lunes, 20 de febrero de 2012

ACERCA DE LA PERMANENCIA EN LOS CARGOS 3B/

MIKI.- ¿ Y a quién te referías con tu descarte ?
RIKI.- A Carlos Carnicer, el presidente del CGAE
M.- ¿ Y por qué ?
R.- Porque entre las conclusiones de la ponencia I de las III jornadas de juntas de gobierno de colegios de abogados organizadas por el CGAE y celebradas en octubre de 2001 en Valencia figuraba la de que "La Comisión traslada la conveniencia de reducir la duración del mandato del cargo de Presidente del Consejo General..."
M.- ¿ Y … ?
R.- Pues que la ponencia I decía textualmente: Desde l.974 hasta el día de hoy tan sólo han existido dos Presidentes: D. Antonio Pedrol Rius que ocupó el cargo en l.974, fue reelegido hasta su fallecimiento en l.992, y desde entonces el actual Presidente también ha sido reelegido en cuantas ocasiones  se ha sometido a elección.
            La duración del cargo de Presidente, se nos antoja excesiva. En Derecho comparado los Presidentes de  las organizaciones de la Abogacía nacionales o supranacionales ostentan el mandato generalmente por plazo de un año, o como mucho dos, y ello sin posibilidades de reelección. 
            La mal denominada ocupación patrimonialista de los cargos encuentra sobre todo albergue en su duración, por lo que es necesario acotarla, fomentando la alternancia, y  es que  la experiencia demuestra que resulta muy difícil que se produzca naturalmente,  mediante comicios ordinarios.”
M.- ¿ Y … ?
R.- Pues que quien suscribía y firmaba esa ponencia en octubre de 2001 era Carlos Carnicer.
M.- ¡ Entonces está clarísimo el descarte !
R.- Pero sucede que …
M.- ¿ Qué pasa ahora, hay algo que no cuadra ?
R.- ¿ Cambiamos de teta ?
M.- ¡ Vaaale, pero para lo que te va a servir !

20FEBRERO2012

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